Artículo 102 Decreto n.º...zo, Murcia

Artículo 102. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 102. Enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras y participación en programas internacionales.

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1. La Consejería competente en materia de Educación, promoverá programas de aprendizaje de lenguas extranjeras referidas al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con el objetivo de progresar en la capacidad comunicativa, oral y escrita, en el ámbito profesional y en el sector productivo objeto de la formación.

2. El programa bilingüe podrá contemplar la oferta del módulo de lengua extranjera bien con carácter presencial, o bien con carácter virtual o semipresencial. En el caso de la modalidad virtual, el programa deberá recoger de manera explícita esta circunstancia, utilizando metodologías y recursos adecuados para la impartición de las lenguas extranjeras a distancia.

3. Los centros educativos del Sistema de Formación Profesional apoyarán la participación de alumnado y profesorado en programas y actividades de movilidad que brinden oportunidades de aprendizaje, mejora de competencias vinculadas a sus perfiles profesionales, aumento de la empleabilidad y mejora de las perspectivas profesionales y apoyen la internacionalización en el ámbito de la educación y formación de profesionales.

4. La participación del alumnado en proyectos de bilingüismo en los Grados D y E aparecerá reflejada en su documentación académica.

5. Al finalizar el Grado D o E, el centro emitirá certificación de haberlo cursado en un programa bilingüe en Formación Profesional.

6. La Administración y los centros educativos del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia promoverán la colaboración en proyectos internacionales, así como la participación en los programas de movilidad organizados a nivel europeo, estatal y, en su caso, autonómico. Asimismo, se facilitarán los proyectos e intercambios con terceros países que apoyen la movilidad de personas en formación y profesorado de los Grados D y E.

7. En los centros docentes públicos que participen en programas internacionales existirá un coordinador de internacionalización de Formación Profesional. La Consejería competente en materia de Educación reconocerá la participación del coordinador de internacionalización cada curso académico una vez acreditada su implicación en las funciones indicadas por el centro educativo.