Articulo 102 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
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»Artículo 102. Entrega de llaves y ocupación de las viviendas.
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1. La ocupación de las Viviendas de Iniciativa Pública Regional deberá hacerse con carácter general en el plazo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo lo dispuesto en la normativa específica reguladora del régimen de protección al que se acojan las viviendas, previa autorización expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por causa justificada. El incumplimiento supondrá la resolución del contrato.
2. Dicho plazo podrá ser de hasta ocho meses en el caso de futuros matrimonios, antiguos residentes que abandonaron el municipio por razones laborales, y los que acrediten una actividad laboral de seis meses en el último año en la localidad.
