Articulo 102 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 102. Apoyo judicial a la capacidad del adolescente
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
102.1 El órgano competente en materia de infancia y adolescencia debe validar, si procede, el informe del equipo técnico y promover, en los casos estrictamente necesarios y, de acuerdo con el Código civil de Cataluña y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las actuaciones administrativas y el ejercicio de las acciones legales de apoyo a la capacidad jurídica de la persona adolescente tutelada y de constitución de la institución de protección correspondiente. También, cuando sea necesario, debe solicitar el recurso asistencial del Sistema Catalán de Servicios Sociales. Todo ello solo si hay bastantes elementos que pongan de manifiesto esta necesidad, a partir de la fecha en que cumple 16 años y, en todo caso, con suficiente antelación respecto a su mayoría de edad.
102.2 La evaluación previa del adolescente debe estar fundamentada en un protocolo interno, elaborado por el órgano administrativo competente en servicios sociales, en la cual deben intervenir profesionales de las ramas médica, psicológica y social.
102.3 Salvo imposibilidad manifiesta, el adolescente debe ser escuchado en el transcurso de la evaluación previa y sus manifestaciones deben constar en el informe correspondiente.
102.4 El informe elaborado por el equipo técnico debe incluir y documentar los indicadores de apoyo a la capacidad jurídica recogidos en la evaluación y las conclusiones del equipo evaluador, y debe proponer las medidas de apoyo judicial a la capacidad jurídica más adecuadas a la situación personal del adolescente, de entre las que prevé la legislación civil.
