Articulo 102 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales
Artículo 102. Quórum y adopción de acuerdos.
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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)
1. No podrá iniciarse la sesión en primera convocatoria si no se halla presente el 50 por 100 de los colegiados. En segunda convocatoria la Junta se celebrará con los que concurran, cualesquiera que sea su número.
2. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría simple de asistentes, salvo que para alguna cuestión puntual se exija mayoría cualificada.
3. Una vez adoptados, los acuerdos de las Juntas Generales serán obligatorios para todos los colegiados, sin perjuicio del régimen de recursos establecido en este Estatuto General y en las normas reguladores del procedimiento administrativo. Los Estatutos de los Colegios deberán determinar la forma de resolver las votaciones en que se produzca empate.
- Artículo modificado (102 (se declara su nulidad)) por Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios articulos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.
(BOE de 15-11-2005) en vigor desde 28-09-2005
