Artículo 102. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
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»Artículo 102. Expropiación.
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1. Se reconoce a las universidades públicas de Andalucía la condición de beneficiarias de las expropiaciones forzosas que hagan las Administraciones públicas con capacidad expropiatoria, para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y los equipamientos propios de las universidades.
2. Se declaran de utilidad pública y de interés social los proyectos de obras para la instalación, ampliación y mejora de las estructuras destinadas a servicios y de los equipamientos de los campus universitarios y los parques científico-tecnológicos, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.
