Articulo 102 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una ...a la Seguridad Aérea
Articulo 102 Normas comun...idad Aérea

Articulo 102 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 102. Sistema de votación del consejo de administración

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1. Sin perjuicio del artículo 98, apartado 2, letras c) y d), y del artículo 103, apartado 7, el consejo de administración tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros con derecho de voto. A petición de un miembro del consejo de administración, la decisión a que se refiere el artículo 98, apartado 2, letra k), deberá adoptarse por unanimidad.

2. Cada miembro designado con arreglo al artículo 99, apartado 1, tendrá un voto. En ausencia de un miembro, su suplente podrá ejercer su derecho a voto. No tendrán derecho a voto ni los observadores ni el director ejecutivo de la Agencia.

3. El Reglamento interno del consejo de administración establecerá las modalidades detalladas de votación, en particular las condiciones en las que un miembro podrá actuar en nombre de otro, así como las condiciones aplicables al quórum, cuando proceda.

4. Para ser adoptadas, las decisiones sobre cuestiones relativas a los asuntos presupuestarios o recursos humanos, en particular los asuntos a que se refiere el artículo 98, apartado 2, letras d), f), h), m), n), o) y q), precisan de un voto favorable de la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018