Articulo 102 Normas de desarrollo relativas al IGIC y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias
Artículo 102. Concepto de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
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1. A efectos de este régimen especial se considerarán.
1.º Objetos de arte: las pinturas y dibujos realizados a mano y las esculturas, grabados, estampas y litografías, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.
2.º Antigüedades: los bienes muebles útiles u ornamentales, excluidas las obras de arte y objetos de colección, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
3.º Objetos de colección: los que presenten un interés arqueológico, histórico, documental, bibliográfico, etnográfico, paleontológico, zoológico, botánico, mineralógico, numismático o filatélico y sean suceptibles de destinarse a formar parte de una colección.
2. Lo dispuesto en este capítulo no será de aplicación en las entregas de los siguientes bienes:
1.º Los construidos, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo o por su cuenta.
2.º Los integrados total o parcialmente por perlas naturales o cultivadas, piedras o metales preciosos.
3.º Los adquiridos a otros sujetos pasivos del impuesto, salvo los casos en que las entregas en cuya virtud se efectuó dicha adquisición no hubieren estado sujetas al impuesto o hubieren estado exentas del mismo, sin que la transmisión hubiese originado el derecho a la deducción a favor del transmitente.
4.º Los importados directamente por el sujeto pasivo.
5.º El oro de inversión definido en el número 2 del artículo 125 bis del Reglamento.
- Artículo modificado (102 (apdo. 2)) por REAL DECRETO 1160/2001, de 26 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y Arbitrio sobre la Produccion e Importacion en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
(BOE de 09-11-2001) en vigor desde 09-11-2001
