Artículo 102 Normas finan...refundida-

Artículo 102 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 102. Cobro por compensación

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1. En los casos en que el deudor sea titular de un título de crédito librado contra la Unión, o contra una agencia ejecutiva que ejecute el presupuesto, que sea cierto en el sentido del artículo 98, apartado 3, letra a), líquido y exigible, correspondiente a una cantidad establecida por una orden de pago, el contable, después de la expiración de la fecha de vencimiento a que se refiere el artículo 98, apartado 4, párrafo primero, letra b), cobrará por compensación los importes devengados.

En circunstancias excepcionales, el contable, en caso de que sea necesario salvaguardar los intereses financieros de la Unión, y si tiene motivos fundados para creer en la posibilidad de pérdida del importe adeudado a la Unión, podrá proceder al cobro por compensación antes del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 98, apartado 4, párrafo primero, letra b).

El contable podrá proceder también al cobro por compensación antes del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 98, apartado 4, párrafo primero, letra b), si el deudor da su consentimiento.

2. Antes de proceder a un cobro con arreglo al apartado 1 del presente artículo, el contable consultará al ordenador competente e informará a los deudores en cuestión, indicándoles, entre otras cosas, las vías de recurso con arreglo al artículo 134.

En el supuesto de que el deudor sea una autoridad nacional o una de sus entidades administrativas, el contable informará asimismo al Estado miembro de que se trate de su intención de recurrir al cobro por compensación, con una antelación de al menos diez días hábiles. No obstante, el contable, de acuerdo con el Estado miembro o la entidad administrativa en cuestión, podrá proceder al cobro por compensación antes de que se haya agotado dicho plazo.

3. La compensación a que se refiere el apartado 1 surtirá los mismos efectos que un pago y liberará a la Unión del importe de la deuda y, en su caso, de los intereses aplicables.

4. La apertura de un procedimiento de insolvencia no afectará al derecho del contable de proceder al cobro por compensación con arreglo al apartado 1.