Articulo 102 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 102. Comisión de Asuntos Europeos.
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1. La Comisión de Asuntos Europeos conocerá de los aspectos políticos, financieros, institucionales y normativos de las relaciones de Extremadura con la Unión Europea, de la aplicación en la región de sus políticas y de las actividades de las instituciones extremeñas en instituciones o entidades de ese ámbito.
2. En concreto, serán competencias de esta comisión:
a) Las consultas formuladas a la Asamblea en el marco de los procedimientos de control del principio de subsidiariedad en los términos de la legislación europea y nacional. Recibida la consulta y salvo que se refiera a asuntos que no sean competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Mesa de la Cámara, o el presidente o el letrado mayor por delegación de ésta, la comunicará por correo electrónico a los grupos para que nombren un ponente y a la Mesa de la comisión, con indicación de los plazos para que éstos formulen alegaciones, que una vez emitidas se enviarán al órgano que ha solicitado la consulta. De no haber acuerdo unánime entre los grupos, los empates se dirimirán por el criterio del voto ponderado. Con carácter mensual se informará de la tramitación de los dictámenes en el seno de la Comisión de Asuntos Europeos.
b) El conocimiento de las iniciativas parlamentarias legislativas y de las de impulso y control del Gobierno regional en este ámbito material, incluida la participación de la Junta en instituciones y asociaciones de ámbito europeo, con los procedimientos establecidos para las comisiones sectoriales.
c) El conocimiento de la actividad y la elaboración de propuestas de textos para las asociaciones o entidades de ámbito europeo en las que participe la Asamblea o Parlamento de Extremadura, así como las relaciones de la Cámara con las instituciones de la Unión Europea.
3. El número de miembros de la comisión se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de este Reglamento, y su régimen de funcionamiento estará a lo dispuesto para las comisiones sectoriales.
- Modificación realizada (102 (apdo. 3)) por Corrección de errores de la Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2015.
(E de 21-04-2015) en vigor desde 19-03-2015
