Articulo 102 Reglamento General de Turismo
Artículo 102. Prohibiciones de los campistas.
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Queda prohibido a los campistas:
a) Hacer fuego fuera de los lugares señalados al efecto.
b) Hacerse acompañar por animales que manifiestamente supongan un peligro o molestia para los campistas. En todo caso los animales de compañía, siempre que estén autorizados, tales como perros, gatos o similares, permanecerán atados dentro de la parcela correspondiente a su dueño, quien se encargará de eliminar la suciedad que produzcan. Igualmente, cuando se conduzcan fuera de la misma se hará con correa y bozal en caso de animales en que la legislación lo imponga, al menos, hasta los límites del campamento.
c) Abandonar residuos o basuras fuera de los recipientes destinados a ello y, especialmente, arrojarlos en los arroyos, pozos, fuentes, vías públicas o aledaños del campamento.
d) Introducir en el campamento a personas no alojadas en él sin la previa autorización del personal del servicio.
e) Tender prendas de vestir en lugares no permitidos.
f) Usar inadecuadamente los distintos elementos y servicios del establecimiento.
