Articulo 102 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 102. Prohibición de uso de otros distintivos o emblemas
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Queda expresamente prohibido a todas las personas miembros de las policías locales llevar el uniforme con cualquier otro distintivo, emblema o guarnición que no sean los indicados expresamente en este reglamento, excepto en los supuestos en los que, de manera excepcional y motivada, lo autorice la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de las policías locales.
