Articulo 102 Reglamento Marco de las Policías Locales
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»Artículo 102. Normas generales aplicables a los procesos de selección de Auxiliares de Policía Local.
Vigente
1. Serán de aplicación a la selección de Auxiliares de Policía Local, con las especialidades que se derivan de la naturaleza de las plazas, las previsiones establecidas en el Capítulo I del Título III del presente Reglamento.
2. El Tribunal calificador estará formado por los mismos miembros descritos en el artículo 24.2 de este Reglamento, con la excepción de la persona vocal funcionaria de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que podrá ser Auxiliar de Policía.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 23/2022, de 25 de mayo, por el que se modifica el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja
(BOR de 26-05-2022) en vigor desde 15-06-2022