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Articulo 102 Reglamento de Planeamiento Urbanístico

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Artículo 102. Clasificación urbanística del suelo.

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1. La clasificación urbanística del suelo se determina como resultado exclusivo del ejercicio de la potestad pública del planeamiento.

2. Con carácter general el Plan de Ordenación Municipal (POM) y el Plan de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU) establecen, mantienen o modifican la clasificación urbanística del suelo.

3. No obstante, en los términos previstos tanto en la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística como en el presente Reglamento, los Proyectos de Singular Interés (PSI) y el planea-miento de desarrollo modificatorios de la ordenación estructural (CE) también podrán establecer, mantener o modificar la clasificación urbanística del suelo.