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Articulo 102 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 102. Informes de inspección

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Las personas inspectoras también pueden hacer constar los hechos que hayan comprobado mediante los informes que elaboren, supuesto en que los informes han de reflejar los datos requeridos para las actas de inspección y pueden anexar los documentos a que hace referencia el artículo 101.2. Estos informes han de valorar si los hechos comprobados, teniendo en cuenta la clasificación y calificación urbanística de los terrenos afectados y el resto de determinaciones de la legalidad urbanística que se consideren aplicables, pueden comportar la vulneración de las determinaciones mencionadas.