Artículo 102. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 102. Atribución de competencias de ejecución en relación con los tipos máximos de las costas.
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La Comisión adoptará actos de ejecución en los que se especifiquen los tipos máximos de las costas imprescindibles para los procedimientos en que haya efectivamente incurrido la parte vencedora a que se refiere el artículo 101, apartado 1. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 159, apartado 2.
Al especificar los tipos máximos en relación con los gastos de desplazamiento y estancia, la Comisión tendrá en cuenta la distancia entre el lugar de residencia o de actividad profesional de la parte, el representante o el testigo o perito, y el lugar en el que se celebra el procedimiento oral, la fase del procedimiento en la que se ha incurrido en gastos y, por lo que respecta a los gastos de representación en el sentido del artículo 116, apartado 1, la necesidad de garantizar que la obligación de sufragar los gastos no pueda ser objeto de uso indebido por razones tácticas por la otra parte. Además, los gastos de estancia se calcularán con arreglo al Estatuto de los funcionarios de la Unión y al régimen aplicable a los otros agentes de la Unión, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 del Consejo (14). La parte vencida soportará las costas de una sola parte en el procedimiento y, cuando proceda, de un solo representante.
