Articulo 102 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
Artículo 102. Estados miembros con dos o más sistemas jurídicos.
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Por lo que se refiere a un Estado miembro en el que se apliquen en entidades territoriales diferentes dos o más sistemas jurídicos o conjuntos de normas relativos a las cuestiones reguladas por el presente Reglamento:
a) toda referencia a la residencia habitual en ese Estado miembro se entenderá como una referencia a la residencia habitual en una unidad territorial;
b) toda referencia a la nacionalidad se referirá a la unidad territorial designada por la ley de tal Estado miembro;
c) toda referencia a la autoridad de un Estado miembro se entenderá como una referencia a la autoridad de la unidad territorial en cuestión de ese Estado miembro;
d) toda referencia a las normas del Estado miembro requerido se entenderá como una referencia a las normas de la unidad territorial en la que se pretende la competencia, el reconocimiento o la ejecución.
