Articulo 102 Servicios So...e Canarias

Articulo 102 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 102.- Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves las siguientes:

a) Todas las tipificadas como leves en el artículo anterior cuando hubieran producido consecuencias graves para la salud o la integridad de las personas usuarias o los profesionales de los centros o servicios sociales, o para el patrimonio de las mismas.

b) Incumplir el deber de sigilo y confidencialidad con respecto a los datos de las personas usuarias de los servicios sociales.

c) No salvaguardar el derecho a la intimidad de las personas usuarias.

d) Incumplir la legislación específica para cada tipo de centro o servicio social, cuando de la infracción pudiera derivarse daño o perjuicio para las personas usuarias.

e) No presentar la declaración responsable, incumpliendo los requisitos necesarios establecidos en la normativa.

f) No suministrar a la Administración los datos o documentos a que obligue la normativa.

g) No realizar con claridad y transparencia la administración, custodia y manejo de fondos y bienes de las personas usuarias de los centros o servicios sociales por parte de los directores, administradores o personas responsables, cuando, debido a la situación física o psíquica de aquellos, estos últimos sean guardadores de hecho y actúen como tales conforme al artículo 303 del Código Civil y sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden en que hubieren incurrido.

h) Realizar ofertas, promociones o publicidad de centros y servicios que no se correspondan con los prestados efectivamente.

i) Ocultar o falsear documentación relevante para tramitar la autorización, acreditación o registro de centros o servicios, así como para la celebración de conciertos, contratos o convenios con la Administración.

j) Incumplir las condiciones contenidas en el concierto, convenio o contrato de plazas con la Administración.

k) Obstruir o dificultar, de cualquier modo, la acción del personal inspector en el desempeño de su cargo, así como no prestar la colaboración y auxilio requeridos para el ejercicio de sus funciones.

l) Vulnerar los derechos de las personas profesionales en los centros o servicios sociales y dañar de forma premeditada equipamientos e instalaciones.

m) Impedir el ejercicio de la libertad individual en el ingreso, permanencia y salida de un centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislación vigente para menores y personas con la capacidad de obrar modificada.

n) La realización de actuaciones destinadas a menoscabar o restringir los derechos derivados del respeto a las personas.

ñ) La realización de actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro o servicio o sus condiciones de habitabilidad cuando afecten a la asistencia que prestan.

o) La resistencia, falta de respeto, la toma de represalias o cualquier otra forma de presión ejercida contra las personas profesionales de los centros y servicios sociales, las personas usuarias o sus acompañantes, siempre que no sean constitutivas de ilícito penal.

p) Efectuar el cambio de titularidad de un centro o servicio social sin presentar nueva solicitud de autorización, declaración responsable o acreditación administrativa.

q) Carecer de lista actualizada de precios o cobrar a las personas usuarias de centros o servicios cantidades superiores a las que corresponda.

r) Reincidir en la comisión de infracciones leves. A los efectos de la presente ley, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de la segunda infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.