Articulo 102 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Articulo 102 Sistema Vasc... Inclusión

Articulo 102 Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 102.- Infracciones muy graves.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son infracciones muy graves, las siguientes:

a) Las acciones u omisiones dirigidas a obtener o conservar la renta de garantía de ingresos o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se reúnen los requisitos para ello, cuando de dichas acciones u omisiones se hubiera derivado una percepción indebida de alguna de las prestaciones en cuantía mensual superior al 100 % de la que le correspondería.

b) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, aportando datos o documentos falsos.

c) La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de funciones de control e inspección de las prestaciones a que se refiere esta ley.

d) La reincidencia en las conductas de obstrucción calificadas como graves.

A los efectos de determinar la existencia de reincidencia, se estará a lo dispuesto en la letra siguiente.

e) La comisión de una tercera infracción grave, cuando hubiera sido sancionada dentro de los dos años anteriores por resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones graves del mismo tipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023