Articulo 102 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 102 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 102. Convenios de gestión.

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1. Se consideran convenios de gestión urbanística aquellos que tengan por objeto exclusivamente los términos y las condiciones de ejecución del planeamiento, sin que de su cumpli miento pueda derivarse ninguna alteración del mismo ni del régimen jurídico de gestión urbanística establecido en esta Ley.

2. Los convenios en los que se establezcan condiciones para el cumplimiento del deber legal de cesión del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento se atendrán a lo dispuesto en esta Ley en cuanto a destino y transmisión de los patrimonios públicos de suelo, e incluirán.

a) La valoración del aprovechamiento practicada por técnicos municipales competentes o por sociedad de tasación independiente.

b) La justificación, en su caso, de la no cesión de parcelas edificables destinadas a la construcción de vivienda protegida.

c) La opción entre el cumplimiento de la obligación de cesión mediante el pago de cantidad sustitutoria en metálico o mediante la entrega de terrenos clasificados como suelo urbano o construcciones situadas en dicha clase de suelo, para llevar a cabo actuaciones de rehabilitación urbana, pudiendo valorarse por tal concepto su coste de rehabilitación.

3. La competencia para aprobar estos convenios por parte municipal corresponde al Alcalde, dando cuenta de ello al Ayuntamiento Pleno, previa apertura de un período de información pública por plazo de un mes sobre el proyecto de convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014