Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 18-07-2014
- Ámbito: Aragón
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Febrero de 2021 hasta 27 de Agosto de 2022
- Fecha de entrada en vigor: 20/11/2014
- Órgano Emisor: Departamento De Obras Publicas, Urbanismo, Vivienda Y Transportes
- Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 140
- Fecha de Publicación: 18/07/2014
La disposición final tercera de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de aquella Ley, y a propuesta del consejero competente en materia de urbanismo, apruebe un texto refundido de las disposiciones legales aprobadas por las Cortes de Aragón en materia de urbanismo y proceda a su sistematización, regularización, renumeración, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las respectivas normas reguladoras.
La anterior autorización tiene su razón de ser en la seguridad jurídica, ya que la Ley de Urbanismo de Aragón de 2009 previamente había experimentado las reformas ordenadas en el artículo 43 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y antes en el artículo 3 de la Ley 8/2011, de 10 de marzo, de medidas para compatibilizar los proyectos de nieve con el desarrollo sostenible de los territorios de montaña. Además, en la materia incide reciente legislación estatal, especialmente la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, que ha introducido significativas reformas en el texto refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto-Legislativo 2/2008, de 20 de junio. Todo ello aconseja la elaboración de un texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón en el que se incluyan debidamente aclaradas y armonizadas las modificaciones introducidas en el texto original de 2009.
En uso de las facultades conferidas en la referida disposición final tercera de la Ley 4/2013, la refundición no se ha limitado a integrar en un texto único todas las modificaciones legales que han dado una diferente redacción a determinados preceptos o han introducido nuevas disposiciones. También se ha procedido a revisar la estructura de la ley ajustando la numeración de los artículos y, por tanto, las remisiones y concordancias entre ellos. Igualmente se ha aprovechado para actualizar algunas remisiones a la normativa estatal. Por último, se ha revisado la parte final de la Ley de Urbanismo de Aragón, adaptándola a las exigencias derivadas del tiempo transcurrido desde la aprobación de la misma y de sus variadas modificaciones.
Por todo lo expuesto, en virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Vivienda, según lo establecido en el artículo 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; visto el informe de la Dirección de Servicios Jurídicos, y oído el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 8 de julio de 2014,
DISPONGO: