Articulo 10204 D 2484/196...io Español

Articulo 10204 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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1.02.04. Productos sucedáneos.

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Tendrá esta consideración todo producto que, sin fines engañosos o fraudulentos y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento.