Articulo 10204 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
Ver Indice
»1.02.04. Productos sucedáneos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Tendrá esta consideración todo producto que, sin fines engañosos o fraudulentos y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenda sustituir en todo o en parte a un alimento.

