Articulo 10215 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»1.02.15. Prohibiciones.
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En interés de la salud y conveniencia pública, quedan prohibidos, en cuanto al consumo humano se refiere, la fabricación, almacenamiento, manipulación, publicidad, venta, empleo, o tenencia de los alimentos, productos y útiles alimentarios que no cumplan las exigencias establecidas en este Código y en las Reglamentaciones complementarias.

