Articulo 103 Cooperación ...ía Europea

Articulo 103 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

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Artículo 103. Relaciones con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión

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1. La Fiscalía Europea entablará y mantendrá una relación de cooperación con la Comisión con el fin de proteger los intereses financieros de la Unión. Para ello, suscribirá un acuerdo que establezca las modalidades de dicha cooperación.

2. Sin perjuicio del buen desarrollo y de la confidencialidad de sus investigaciones, la Fiscalía Europea facilitará sin dilación a la institución, órgano u organismo de la Unión y a otras víctimas afectadas, información suficiente para permitirle adoptar las medidas adecuadas, en particular:

a)

medidas administrativas, como, por ejemplo, medidas cautelares, destinadas a proteger los intereses financieros de la Unión a este respecto. La Fiscalía Europea podrá recomendar medidas específicas a la institución, órgano u organismo de la Unión;

b)

la intervención como parte civil en los procedimientos;

c)

medidas a los efectos de la recuperación administrativa de importes debidos al presupuesto de la Unión o de medidas disciplinarias.