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Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea - Diario Oficial de la Unión Europea de 31-10-2017

Tiempo de lectura: 23 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Enero de 2021

F. entrada en vigor: 20/11/2017

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 281

F. Publicación: 31/10/2017


Preambulo
CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Definiciones
CAPÍTULO II. CREACIÓN, FUNCIONES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA FISCALÍA EUROPEA
Artículo 3. Creación Artículo 4. Funciones Artículo 5. Principios básicos de las actividades Artículo 6. Independencia y rendición de cuentas Artículo 7. Informes
CAPÍTULO III. ESTATUTO JURÍDICO, ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA FISCALÍA EUROPEA
SECCIÓN 1.ª Estatuto jurídico y estructura de la fiscalía Europea
Artículo 8. Estructura de la Fiscalía Europea Artículo 9. El Colegio Artículo 10. Las Salas Permanentes Artículo 11. El Fiscal General Europeo y los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo Artículo 12. Los Fiscales Europeos Artículo 13. Los Fiscales Europeos Delegados
SECCIÓN 2.ª Nombramiento y destitución de los miembros de la fiscalía Europea
Artículo 14. Nombramiento y destitución del Fiscal General Europeo Artículo 15. Nombramiento y destitución de los fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo Artículo 16. Nombramiento y destitución de los Fiscales Europeos Artículo 17. Nombramiento y destitución de los Fiscales Europeos Delegados Artículo 18. Estatuto del Director Administrativo Artículo 19. Responsabilidades del Director Administrativo Artículo 20. Disposiciones administrativas provisionales de la Fiscalía Europea
SECCIÓN 3.ª Reglamento interno de la fiscalía Europea
Artículo 21. Reglamento interno de la Fiscalía Europea
CAPÍTULO IV. COMPETENCIA Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA DE LA FISCALÍA EUROPEA
SECCIÓN 1.ª Competencia de la fiscalía Europea
Artículo 22. Competencia material de la Fiscalía Europea Artículo 23. Competencia territorial y personal de la Fiscalía Europea
SECCIÓN 2.ª Ejercicio de la competencia de la fiscalía Europea
Artículo 24. Presentación de informes, registro y verificación de la información Artículo 25. Ejercicio de la competencia de la Fiscalía Europea
CAPÍTULO V. NORMAS DE PROCEDIMIENTO SOBRE INVESTIGACIONES, MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN, EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ALTERNATIVAS AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL
SECCIÓN 1.ª Normas en materia de investigaciones
Artículo 26. Inicio de investigaciones y asignación de competencias dentro de la Fiscalía Europea Artículo 27. Derecho de avocación Artículo 28. Realización de la investigación Artículo 29. Suspensión de privilegios o inmunidades
SECCIÓN 2.ª Normas sobre medidas de investigación y otras medidas
Artículo 30. Medidas de investigación y otras medidas Artículo 31. Investigaciones transfronterizas Artículo 32. Ejecución de las medidas asignadas Artículo 33. Prisión preventiva y entrega transfronteriza
SECCIÓN 3. Normas en materia de ejercicio de la acción penal
Artículo 34. Remisión y transferencia de diligencias a las autoridades nacionales Artículo 35. Conclusión de la investigación Artículo 36. Presentación del escrito de acusación ante los órganos jurisdiccionales nacionales Artículo 37. Pruebas Artículo 38. Disposición de activos decomisados
SECCIÓN 4.ª Normas sobre alternativas al ejercicio de la acción penal
Artículo 39. Archivo del caso
SECCIÓN 5.ª Disposiciones sobre procedimientos simplificados
Artículo 40. Procedimientos simplificados de ejercicio de la acción penal por acuerdo
CAPÍTULO VI. GARANTÍAS PROCESALES
Artículo 41. Alcance de los derechos de los sospechosos y acusados Artículo 42. Control jurisdiccional
CAPÍTULO VII. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Artículo 43. Acceso a la información por parte de la Fiscalía Europea Artículo 44. Sistema de gestión de casos Artículo 45. Expedientes de la Fiscalía Europea Artículo 46. Acceso al sistema de gestión de casos
CAPÍTULO VIII. PROTECCIÓN DE DATOS
Artículo 47. Principios relativos al tratamiento de datos personales Artículo 48. Datos personales administrativos Artículo 49. Tratamiento de los datos personales operativos Artículo 50. Plazos de conservación de los datos personales operativos Artículo 51. Distinción entre diferentes categorías de interesados Artículo 52. Distinción entre datos personales operativos y verificación de la calidad de los datos personales Artículo 53. Condiciones específicas de tratamiento Artículo 54. Transmisión de datos personales operativos a las instituciones, órganos y organismos de la Unión Artículo 55. Tratamiento de categorías especiales de datos personales operativos Artículo 56. Mecanismo de decisión individual automatizado, incluida la elaboración de perfiles Artículo 57. Comunicación y modalidades del ejercicio de los derechos de los interesados Artículo 58. Información que debe ponerse a disposición del interesado o que se le debe proporcionar Artículo 59. Derecho de acceso del interesado Artículo 60. Limitaciones al derecho de acceso Artículo 61. Derecho de rectificación o supresión de datos personales operativos y limitación de su tratamiento Artículo 62. Ejercicio de los derechos del interesado y comprobación por el Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 63. Obligaciones de la Fiscalía Europea Artículo 64. Corresponsables del tratamiento Artículo 65. Encargado del tratamiento Artículo 66. Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento Artículo 67. Protección de datos desde el diseño y por defecto Artículo 68. Registros de categorías de actividades de tratamiento Artículo 69. Registro respecto del tratamiento automatizado Artículo 70. Cooperación con el Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 71. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos Artículo 72. Consulta previa al Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 73. Seguridad del tratamiento de los datos personales operativos Artículo 74. Notificación al Supervisor Europeo de Protección de Datos de una violación de la seguridad de datos personales Artículo 75. Comunicación de una violación de datos personales al interesado Artículo 76. Acceso autorizado a datos personales operativos en la Fiscalía Europea Artículo 77. Designación del delegado de protección de datos Artículo 78. Posición del delegado de protección de datos Artículo 79. Funciones del delegado de protección de datos Artículo 80. Principios generales aplicables a la transferencia de datos personales operativos Artículo 81. Transferencias basadas en una decisión de adecuación Artículo 82. Transferencias mediante garantías adecuadas Artículo 83. Excepciones para situaciones específicas Artículo 84. Transferencias de datos personales operativos a destinatarios establecidos en terceros países Artículo 85. Supervisión a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 86. Secreto profesional del Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 87. Cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de supervisión Artículo 88. Derecho a presentar una reclamación al Supervisor Europeo de Protección de Datos Artículo 89. Derecho de recurso judicial contra el Supervisor Europeo de Protección de Datos
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINANCIERAS Y DE PERSONAL
SECCIÓN 1.ª Disposiciones financieras
Artículo 90. Agentes financieros Artículo 91. Presupuesto Artículo 92. Elaboración del presupuesto Artículo 93. Ejecución del presupuesto Artículo 94. Rendición de cuentas y aprobación de la gestión Artículo 95. Normas financieras
SECCIÓN 2.ª Disposiciones relativas al personal
Artículo 96. Disposiciones generales Artículo 97. Agentes temporales y agentes contractuales Artículo 98. Expertos nacionales en comisión de servicios y otros agentes
CAPÍTULO X. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA RELACIÓN DE LA FISCALÍA EUROPEA CON SUS COLABORADORES
Artículo 99. Disposiciones comunes Artículo 100. Relaciones con Eurojust Artículo 101. Relaciones con la OLAF Artículo 102. Relaciones con Europol Artículo 103. Relaciones con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión Artículo 104. Relaciones con terceros países y organizaciones internacionales Artículo 105. Relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea que no participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 106. Estatuto jurídico y condiciones de funcionamiento Artículo 107. Régimen lingüístico Artículo 108. Confidencialidad y secreto profesional Artículo 109. Transparencia Artículo 110. La OLAF y el Tribunal de Cuentas Artículo 111. Normas en materia de protección de la información sensible no clasificada y clasificada Artículo 112. Investigaciones administrativas Artículo 113. Régimen general de responsabilidad Artículo 114. Normas administrativas y documentos de programación Artículo 115. Ejercicio de la delegación Artículo 116. Procedimiento de urgencia Artículo 117. Notificaciones Artículo 118. Revisión de las disposiciones relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales por parte de la Fiscalía Europea Artículo 119. Cláusula de revisión Artículo 120. Entrada en vigor ANEXO. CATEGORÍAS DE INTERESADOS Y CATEGORÍAS DE DATOS PERSONALES OPERATIVOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 49, APARTADO 3.