Articulo 103 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 103. Protección
Vigente
Las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas a que se refiere el presente Reglamento estarán protegidas de conformidad con los artículos 26 a 31 y los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) 2024/1143.
Modificaciones
- Artículo modificado (103 (apdo. 2, se modifica; apdo. 4, se añade)) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 01-01-2023

