Artículo 103 Decreto 1/2...Cinegética

Artículo 103. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 103. Autoridades competentes.

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1. La vigilancia de la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como del riguroso cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, en este Reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen será desempeñada por:

a) Los agentes forestales del Gobierno de La Rioja.

b) Los agentes de la Guardia Civil, de otros Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, y de las Policías locales, de conformidad con lo establecido en su legislación específica.

c) Los guardas rurales, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Privada.

2. A los efectos previstos en la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja y en este Reglamento, tienen la condición de agentes de la autoridad los grupos comprendidos en las letras a) y b) del apartado primero del presente artículo y de agente auxiliar de la autoridad, el grupo relacionado en la letra c).

Las personas relacionadas en los grupos c) estarán sometidas a la disciplina y jurisdicción de la Dirección General competente en materia de caza por su condición de agentes auxiliares de esta.

En las denuncias contra los infractores de la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, las declaraciones de todos los agentes relacionados en el apartado primero, apartados a) y b), se presumen veraces salvo prueba en contrario.

3. Los agentes de la autoridad y sus agentes auxiliares estarán obligados a velar por el cumplimiento de la normativa cinegética, denunciando las infracciones a la Ley 8/2022, de 24 de junio, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja, de este Reglamento y de las disposiciones que lo desarrollen de las que tuvieren conocimiento, y a proceder al decomiso de las piezas y medios de caza empleados para cometerlas.

En el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, tendrán acceso a todo tipo de terrenos e instalaciones relacionados con la actividad cinegética existentes en su ámbito territorial de actuación.

En caso de incumplimiento de las normas reguladoras de las distintas modalidades de caza o de las preceptivas autorizaciones administrativas, podrán suspender las cacerías o la ejecución de lo autorizado.

4. En su relación con la administración, los agentes de la autoridad y auxiliares deberán relacionarse con esta de manera telemática.