Artículo 103. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 103. Condiciones para la impartición de enseñanzas bilingües en lenguas extranjeras.
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Copiloto jurídico
1. Los centros docentes autorizados para desarrollar proyectos de bilingüismo en determinados Grados D o E, deberán incluir al menos 120 horas de formación de lengua extranjera y, al menos, un módulo profesional impartido en idioma extranjero en primer curso, y otro módulo profesional en idioma extranjero en segundo curso.
2. La programación del módulo profesional impartido en la opción bilingüe, y la evaluación del aprendizaje del alumnado matriculado en él, se ajustará a lo establecido con carácter general en la normativa vigente.
3. El profesorado que imparta la etapa de Formación Profesional en lengua extranjera deberá acreditar al menos el Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recogida en el anexo del Decreto 43/2015, de 27 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 del Decreto n.º 137/2024, de 25 de julio, por el que se regulan los programas de mejora y profundización en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
