Articulo 103 Decreto38/2006,de11-04-2006,porelqueseregulaenelámbitodeCastilla-LaManchaelPlanEstataldeVivienda2005-2008ysedesarrollaelIVPlanRegionaldeViviendaySuelodeCastilla-LaManchahorizonte2010.
Artículo 103. Necesidad de inscripción previa. Coordinación con otros registros.
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1. Para poder ser adjudicatario de las viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones Públicas, será requisito indispensable hallarse inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública con una antelación mínima de dos meses al inicio del procedimiento de adjudicación.
2. La Consejería de Vivienda y Urbanismo, a través de la Oficina Regional de Alquiler y Vivienda, podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros públicos de demandantes similares al Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública regulado en este Decreto, con el fin de facilitar la transmisión de datos al objeto previsto en el apartado anterior. La utilización de los datos de los registros indicados, se hará con estricta sujeción a la legislación vigente en materia de protección de datos.
3. Igualmente la Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá suscribir convenios con otras Administraciones Públicas con el objeto de facilitar la utilización del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública en sus procedimientos de adjudicación.
