Articulo 103 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
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Articulo 103 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección

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Artículo 103. Cierre del expediente de tutela

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El expediente de tutela se cierra en los supuestos siguientes:

a) Adopción.

b) Mayoría de edad, emancipación o habilitación de edad.

c) Resolución judicial civil firme.

d) Resolución judicial de tutela ordinaria.

e) Resolución del órgano competente que declara que han desaparecido las circunstancias que habían dado lugar al desamparo.

f) Muerte o declaración de defunción del niño o el adolescente.

g) El niño o el adolescente deja de tener domicilio o encontrarse eventualmente en el territorio de Cataluña, a menos que este cambio se produzca por un supuesto delito de sustracción de niños o adolescentes, denunciado penalmente. No obstante, la Generalitat puede mantener la tutela del niño o adolescente que se encuentra en medida de acogimiento familiar, siempre que alguno de los progenitores o tutores siga residiendo en territorio catalán y haya una previsión de retorno al núcleo familiar que aconseje mantenerla, en interés del niño o adolescente. El órgano competente de la Generalitat, siempre que tenga conocimiento del nuevo domicilio o lugar de residencia habitual del niño o adolescente, debe informar a la comunidad autónoma o al estado de destino de las actuaciones realizadas, para que tengan conocimiento y, si procede, intervengan en estas.