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Articulo 103 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 103. Juntas Generales extraordinarias.

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(NOTA: Se declara nulo en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico)

1. La Junta General extraordinaria se celebrará en cualquier tiempo, para tratar de asuntos que la motiven, a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno o a instancia de un tercio de los colegiados.

2. La convocatoria de las Juntas Generales extraordinarias se hará por acuerdo de la Junta de Gobierno, y se comunicará a todos los colegiados mediante un escrito en el que constará el lugar, día y hora en que habrá de celebrarse la sesión en primera y en segunda convocatoria, y el orden del día.