Articulo 103 Fauna Silvestre
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»Artículo 103. Prescripción.
Vigente
1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta ley prescribirán:
Las muy graves en el plazo de cuatro años; las graves en el de dos; y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Cualquier actuación judicial o administrativa interrumpirá el plazo de prescripción.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 10/2002, de 12 de noviembre, de Modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.
(BORM de 10-12-2002) en vigor desde 11-12-2002