Articulo 103 Fauna Silvestre
- Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I. A partir del 10 de mayo de 2004 se modifica la denominación de esta Ley, pasando de ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, a ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. - Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Region de Murcia.
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»Artículo 103. Prescripción.
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1. Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en esta ley prescribirán:
Las muy graves en el plazo de cuatro años; las graves en el de dos; y las leves a los seis meses.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
3. Cualquier actuación judicial o administrativa interrumpirá el plazo de prescripción.
Modificaciones
- Modificación realizada (103 (apdo. 1)) por Ley 10/2002, de 12 de noviembre, de Modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.
(MU de 10-12-2002) en vigor desde 11-12-2002 - Artículo modificado (103 (apdo. 1, se declara inconstitucional y nulo en cuanto al plazo de prescripción de tres años)) por STC 166/2002 de 18 de Septiembre de 2002. Competencias sobre medio ambiente: especies protegidas, infracciones y sanciones por caza. Nulidad parcial de los preceptos autonomicos.
(BOE de 09-10-2002) en vigor desde 18-09-2002
