Articulo 103 General Tributaria
Articulo 103 General Tributaria

Articulo 103 General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 103. Valor probatorio de las diligencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.

2. Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de hecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005