Artículo 103. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 103. Requisitos para el ejercicio de la pesca.
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1. Para practicar la pesca, el pescador debe estar en posesión de la siguiente documentación en vigor:
a) Documento acreditativo de su identidad.
b) Licencia de pesca válida en la Comunidad de Madrid.
c) Permiso de pesca correspondiente al tipo de escenario de pesca, en su caso.
d) Autorización del titular del aprovechamiento pesquero en caso de aguas privadas de pesca.
e) Autorizaciones especiales, en caso de efectuar actuaciones o emplear artes o medios de pesca que lo requieran.
f) Los demás documentos, permisos o autorizaciones que se pudieran exigir.
2. El pescador deberá acreditar a requerimiento de los agentes de vigilancia e inspección previstos en el artículo 170 estar en posesión de dicha documentación en cualquiera de los formatos y soportes expedidos oficialmente.
