Articulo 103 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 103. Modificaciones estatutarias lesivas.
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Toda modificación estatutaria que lesione directa o indirectamente los derechos de las participaciones sociales o de acciones sin voto exigirá el acuerdo de la mayoría de las participaciones sociales o de las acciones sin voto afectadas.
