Articulo 103 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Artículo 103. Cancelación de la inscripción.

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La cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil tendrá lugar cuando se aporten el certificado que acredite la inscripción de la sociedad en el Registro de su nuevo domicilio social y los anuncios de esa inscripción en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación en la provincia en que la sociedad hubiera tenido su domicilio.

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  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009