Artículo 103 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 103. Procedimiento de recaudación a falta de pago voluntario
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 102, si no se obtuviera la recaudación íntegra en la fecha de vencimiento a que se refiere el artículo 98, apartado 4, párrafo primero, letra b), el contable informará de tal extremo al ordenador competente e iniciará sin demora el procedimiento de recaudación por cualquier medio admitido en derecho, incluida, si ha lugar, la ejecución de cualquier garantía constituida por adelantado.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 102, cuando la forma de recaudación contemplada en el apartado 1 del presente artículo fuera imposible y el deudor no hubiera procedido al pago tras una carta de apremio remitida por el contable, este procederá a la ejecución forzosa del título de crédito, bien con arreglo al artículo 100, apartado 2, bien por vía contenciosa.
