Artículo 103. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril
Artículo 103. Plazo para la ejecución de las actuaciones.
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El plazo para ejecutar las actuaciones objeto de esta ayuda no podrá exceder de 36 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal o autorización administrativa correspondiente se demore y no sea concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud, el plazo anterior podrá incrementarse en el plazo de demora y hasta doce meses como máximo.
El plazo podrá ser prorrogado por huelgas que afecten al desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios de ejecución de obras o cualquier otra causa motivada, ajena a la voluntad de la beneficiaria, o causa de fuerza mayor, debidamente acreditada y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas hasta otros seis meses como máximo.
Los incrementos de plazo referidos en los dos párrafos anteriores deberán ser aprobados por la comisión de seguimiento del convenio que para la ejecución del Plan suscriban el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
