Articulo 103 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 103. Comisión de Armonización.
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1. La Comisión de Armonización se configura como una comisión de estilo, por cuanto que a ella compete corregir las posibles incongruencias e incorrecciones técnicas o gramaticales de las iniciativas legislativas, en los términos expresados en el artículo 175 de este Reglamento.
2. El número de miembros de la comisión se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 80.1 de este Reglamento.
