Articulo 103 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 103.Elaboración y avance.
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1.La formulación de los Planes Territoriales Especiales supramunicipales corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio (art. 53 TROTU).
2.El titular de la Consejería dispondrá la publicación de un avance con los objetivos y criterios de ordenación.
