Articulo 103 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada desde el 23 de noviembre de 2022. - Decreto 63/2022 de 21 de Oct C.A. Asturias (se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias)
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»Artículo 103.Elaboración y avance.
Derogado
1.La formulación de los Planes Territoriales Especiales supramunicipales corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio (art. 53 TROTU).
2.El titular de la Consejería dispondrá la publicación de un avance con los objetivos y criterios de ordenación.

