Articulo 103 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 103 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 103.Elaboración y avance.

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1.La formulación de los Planes Territoriales Especiales supramunicipales corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio (art. 53 TROTU).

2.El titular de la Consejería dispondrá la publicación de un avance con los objetivos y criterios de ordenación.