Articulo 103 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 103. Clases de suelo.
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1. Los Planes de Ordenación Municipal (POM), clasificarán ta totalidad del suelo correspondiente al término municipal en alguna de las clases de urbano (SU), urbanizable (SUB) y rústico (SR).
2. Los Planes de Delimitación del Suelo Urbano (PDSU) clasificarán la totalidad del suelo correspondiente al término municipal en suelo urbano (SU) y suelo rústico (SR).
