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Articulo 103 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 103. Valor probatorio de las actas y los informes

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103.1 Los hechos constatados por las personas inspectoras en las actas y los informes que formalicen tienen valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que las personas interesadas puedan aportar en defensa de sus derechos o intereses. El mismo valor probatorio tienen los hechos constatados en documentos públicos formalizados por otros funcionarios que tengan la condición de autoridad aportados al procedimiento de protección de la legalidad urbanística correspondiente.

103.2 El valor probatorio se limita a los hechos constatados directamente por la autoridad de que se trate.