Artículo 103 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 103. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
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De acuerdo con el artículo 117 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de personal funcionario, en los términos establecidos en el artículo 104.
b) La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados. Esta causa no será de aplicación cuando la nacionalidad no sea un requisito para el acceso.
c) La jubilación total.
d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme.
e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme.
