Articulo 103 Resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sustracción internacional de menores
- Norma aplicable desde 1 de agosto de 2022, salvo los arts. 92, 93 y 103 que serán aplicables a partir del 22 de julio de 2019.
Artículo 103. Información que debe comunicarse a la Comisión.
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1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los siguientes datos:
a) cualquier autoridad a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y punto 3, y en el artículo 74, apartado 2;
b) los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes para expedir los certificados a que se refieren el artículo 36, apartado 1, y el artículo 66, y los órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se hace referencia en el artículo 37, apartado 1, el artículo 48, apartado 1, el artículo 49, y el artículo 66, apartado 3, en relación con el artículo 37, apartado 1;
c) los órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 30, apartado 3, el artículo 52, el artículo 40, apartado 1, el artículo 58, apartado 1, y el artículo 62, así como las autoridades y órganos jurisdiccionales mencionados en el artículo 61, apartado 2;
d) las autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52;
e) las vías de recurso a que se hace referencia en los artículos 61 y 62;
f) los nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas de conformidad con el artículo 76;
g) las categorías de parientes cercanos a que se hace referencia en el artículo 82, apartado 2, cuando proceda;
h) las lenguas aceptadas en las comunicaciones dirigidas a las autoridades centrales de conformidad con el artículo 91, apartado 3;
i) las lenguas aceptadas para las traducciones de conformidad con el artículo 80, apartado 3, el artículo 81, apartado 2, el artículo 82, apartado 4, y el artículo 91, apartado 2;
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión la información a que se refiere el apartado 1 a más tardar el 23 de abril de 2021.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier modificación de la información a que se refiere el apartado 1.
4. La Comisión hará pública la información a que se refiere el apartado 1 por los medios adecuados, en particular a través del Portal Europeo de e-Justicia.
