Articulo 103 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 103. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de análisis por los órganos administrativos competentes en materia de ordenación de las producciones agrarias y de defensa de la calidad alimentaria e incluidos en las tarifas previstas en esta sección.
