Articulo 103 TR disposiciones legales en materia de igualdad
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»Artículo 103. Posibilidad de ampliación del ámbito territorial del Plan de programación del tiempo de la ciudad
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El municipio o municipios implicados siempre podrán acordar incluir a otro u otros municipios limítrofes en el plan, y, si así lo hicieran, habrá de elegirse de común acuerdo a la persona responsable del plan y convocar la mesa de concertación con los sujetos que, por la inclusión, hayan de ser convocados.
