DECRETO legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. - Diario Oficial de Galicia de 17-02-2016
Índice
Texto
Histórico
Relacionados
Ambito: Galicia
Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Agosto de 2021
F. entrada en vigor: 18/02/2016
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y JUSTICIA
Boletín: Diario Oficial de Galicia Número 32
F. Publicación: 17/02/2016
Artículo único. Aprobación del texto refundido
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Remisiones normativas
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Entrada en vigor
Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y principios de actuación en materia de igualdad
Artículo 2. Discriminación directa e indirecta, acoso y acoso sexual
Artículo 3. La excepción de buena fe ocupacional
Artículo 4. Acciones positivas
TÍTULO I. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia
CAPÍTULO I. La transversalidad
Artículo 5. Significado de la transversalidad y criterios de actuación
Artículo 6. Órganos consultivos y de participación de la Administración autonómica en materia de igualdad
Artículo 7. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de las leyes
Artículo 8. Informe sobre el impacto de género en la elaboración de los reglamentos
Artículo 9. Integración de la perspectiva de género en la actividad estadística del sector público gallego
Artículo 10. Apoyo directo a las mujeres para la consecución de la igualdad
CAPÍTULO II. La erradicación del uso sexista del lenguaje
Artículo 11. Definición del uso no sexista del lenguaje
Artículo 12. Erradicación del sexismo en el lenguaje institucional y social
CAPÍTULO III. Igualdad de oportunidades y medios de comunicación
Artículo 13. Fomento de la igualdad en los medios de comunicación
Artículo 14. Programas y campañas contra la violencia de género
Artículo 15. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías
Artículo 16. Espacios electorales
CAPÍTULO IV. La educación y la formación para la igualdad entre mujeres y hombres
Artículo 17. El currículo regulador del sistema educativo
Artículo 18. Erradicación de prejuicios en los centros docentes
Artículo 19. Integración de la igualdad en la formación profesional
Artículo 20. La perspectiva de género en la universidad y en la investigación
Artículo 20 bis. Evaluación de los méritos, currículum vítae y trayectoria investigadora en las convocatorias públicas de I+D+i
Artículo 21. Formación en igualdad de oportunidades
CAPÍTULO V. Integración de la igualdad en la política de empleo y relaciones laborales
Artículo 22. Actuación transversal en el campo laboral
Artículo 23. Actuaciones especiales en la formación continua
Artículo 24. Políticas activas de empleo dirigidas a las mujeres
Artículo 25. Medidas de acción positiva en las actividades de formación
Artículo 26. Contenidos obligatorios en las actividades de formación
Artículo 27. Medidas de conciliación en las actividades de formación
Artículo 28. Integración de la igualdad en la intermediación laboral
Artículo 29. Visibilización y valorización de actividades feminizadas
Artículo 30. El Plan gallego de empleo femenino
Artículo 31. El fomento del empresariado femenino
Artículo 32. Actuaciones de sensibilización
Artículo 33. Elaboración de dictámenes a requerimiento judicial
Artículo 34. Atribuciones sobre infracciones y sanciones del orden social
Artículo 35. Integración del principio de igualdad en las competencias autonómicas en materia de prevención de riesgos laborales
Artículo 36. Fomento público de la erradicación en su origen de los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que puedan afectar negativamente al embarazo, el parto y a la lactancia natural
Artículo 37. Actuaciones especiales en materia de riesgos laborales sobre sectores laborales feminizados
Artículo 38. Unidad Administrativa de Igualdad
Artículo 39. Funciones de la Unidad Administrativa de Igualdad
CAPÍTULO VI. La inserción social de las mujeres en situación de exclusión social
Artículo 40. Mujeres en situación de riesgo de exclusión social
Artículo 41. Mujeres prostituidas
CAPÍTULO VII. La participación de las mujeres en el desarrollo rural
Artículo 42. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural
Artículo 43. Titularidad y cotitularidad de las explotaciones agrarias
CAPÍTULO VIII. La colaboración autonómica con las corporaciones locales
Artículo 44. Colaboración municipal en los planes y programas autonómicos
Artículo 45. Promoción autonómica de planes municipales de igualdad
TÍTULO II. Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración pública gallega
CAPÍTULO I. El acceso al empleo público gallego
Artículo 46. Fomento de la composición equilibrada del personal
Artículo 47. El control de las ofertas de empleo público
Artículo 48. Composición paritaria de tribunales examinadores
Artículo 49. Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación
Artículo 50. Acciones positivas en las actividades formativas
Artículo 51. Promoción del ejercicio de derechos de conciliación
CAPÍTULO II. La igualdad retributiva en el empleo público
Artículo 52. Garantías de efectividad de la igualdad retributiva
Artículo 53. La valoración excepcional del esfuerzo físico
CAPÍTULO III. Valoraciones técnicas
Artículo 54. Órganos responsables de las valoraciones técnicas
CAPÍTULO IV. Las medidas de prevención y de sanción de acoso sexual
Artículo 55. Principio de erradicación del acoso sexual
Artículo 56. Medidas de prevención del acoso sexual
Artículo 57. La declaración de principios
Artículo 58. Publicidad de la declaración de principios
Artículo 59. El procedimiento informal de solución
Artículo 60. El procedimiento disciplinario
Artículo 61. Infracciones disciplinarias
Artículo 62. Negociación colectiva sobre acoso sexual
CAPÍTULO V. La erradicación del acoso moral por razón de género
Artículo 63. Principio de erradicación del acoso moral por razón de género
Artículo 64. Garantías de la erradicación del acoso moral
TÍTULO III. La igualdad en las empresas y en la negociación colectiva
CAPÍTULO I. Los planes de igualdad de las empresas
Artículo 65. Concepto de planes de igualdad de las empresas
Artículo 66. Transparencia en la implantación del plan de igualdad
Artículo 67. Voluntariedad y obligatoriedad de los planes de igualdad
Artículo 68. Apoyo económico y técnico para la implantación voluntaria de planes de igualdad u otras medidas de promoción de la igualdad
CAPÍTULO II. La responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
Artículo 69. Voluntariedad de las acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
Artículo 70. Control de la publicidad sobre implantación de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad
Artículo 71. La promoción de la participación de las mujeres en los consejos de administración de las empresas
CAPÍTULO III. La Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
Artículo 72. Obtención de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
Artículo 73. Prohibiciones de obtención y revocación de la Certificación Gallega de Excelencia en Igualdad
Artículo 74. Parámetros de igualdad de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad
Artículo 75. Derechos y facultades derivados de la obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad
Artículo 76. Control de ejecución y renovación del derecho
CAPÍTULO IV. La igualdad en las sociedades cooperativas gallegas
Artículo 77. El principio de igualdad en las sociedades cooperativas gallegas
CAPÍTULO V. Promoción de la igualdad en el ámbito de la negociación colectiva y de las relaciones colectivas de trabajo
Artículo 78. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva
Artículo 79. Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva
Artículo 80. Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva
Artículo 81. El acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Artículo 82. Control de legalidad de los convenios colectivos
Artículo 83. Fomento de la composición equilibrada de la representación legal de trabajadores y trabajadoras de Galicia
Artículo 84. Composición equilibrada de la participación institucional de los sindicatos y asociaciones empresariales
TÍTULO IV. Apoyo a la conciliación y a la corresponsabilidad
CAPÍTULO I. Principio general
Artículo 85. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
CAPÍTULO II. Medidas de conciliación y corresponsabilidad en el empleo público
Artículo 86. Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación
Artículo 87. Complemento de las prestaciones por riesgo durante el embarazo o por maternidad
Artículo 88. Permiso retribuido para asistir y para acompañar a tratamientos de fecundación asistida y para acompañar a exámenes prenatales y a técnicas de preparación al parto
Artículo 89. Permiso por lactancia
Artículo 90. Salas de reposo y salas de lactancia
Artículo 91. Derecho de las mujeres gestantes a elegir el período de vacaciones y preferencias derivadas de la existencia de responsabilidades familiares
Artículo 92. Flexibilización de jornada por motivos familiares
Artículo 93. Preferencia en cursos formativos autonómicos
Artículo 94. Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija
Artículo 94 bis. Permisos por accidente o enfermedad muy graves
CAPÍTULO III. Promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación
SECCIÓN 1ª. Disposiciones generales
Artículo 95. Promoción autonómica de las medidas municipales de conciliación
SECCIÓN 2ª. Bancos municipales de tiempo
Artículo 96. Los bancos municipales de tiempo
Artículo 97. Las redes comunitarias de apoyo a la conciliación
Artículo 98. La prestación de labores por personal municipal o contratado al efecto
Artículo 99. Medidas de apoyo a los bancos municipales de tiempo
SECCIÓN 3ª. Planes de programación del tiempo de la ciudad
Artículo 100. Los planes de programación del tiempo de la ciudad
Artículo 101. La Mesa de Concertación del Plan de Programación del Tiempo de la Ciudad
Artículo 102. La persona responsable del Plan de programación del tiempo de la ciudad
Artículo 103. Posibilidad de ampliación del ámbito territorial del Plan de programación del tiempo de la ciudad
Artículo 104. Medidas de apoyo a los planes de programación del tiempo de la ciudad
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Dotación presupuestaria
D.A. 2ª. Evaluación
D.A. 3ª. Mujeres con especiales dificultades de inserción laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social
D.A. 4ª. Actividades feminizadas realizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional
D.A. 5ª. Publicación autonómica de los anexos de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992
D.A. 6ª. Referencias legislativas
D.A. 7ª. Retribuciones de las víctimas de violencia de género
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA. Habilitación reglamentaria
ANEXO. Relación de actividades laborales feminizadas