Artículo 103 TR de las Le...s Públicos

Artículo 103 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 103. Tarifas.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las bases y tipos contenidos en las siguientes tarifas:

Tarifa G-1. Entrada y estancia:

Las bases para la liquidación de esta tarifa serán: el volumen del barco, medidas por su TRB o arqueo bruto, el tiempo de estancia del mismo en el puerto y la clase de navegación.

 

Pesetas

1. Los barcos de 3.000 o menos TRB:

 

a) Que permanezcan seis horas o menos en el puerto abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:

 

Navegación de cabotaje

50,14

Navegación exterior

770,20

b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:

 

Navegación de cabotaje

100,38

Navegación exterior

1.541,56

2. Los barcos con TRB superior 3.000 e igual o inferior a 5.000:

 

a) Que permanezcan seis horas o menos, abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:

 

Navegación de cabotaje

55,76

Navegación exterior

855,10

b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:

 

Navegación de cabotaje

110,24

Navegación exterior

1.711,69

3. Los barcos con TRB superior a 5.000 e igual o inferior a 10.000:

 

a) Que permanezcan seis horas o menos abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:

 

Navegación de cabotaje

55,76

Navegación exterior

855,10

b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:

 

Navegación de cabotaje

122,54

Navegación exterior

1.881,50

4. Los barcos con TRB superior a 10.000 e igual o inferior a 100.000:

 

a) Que permanezcan seis horas o menos abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:

 

Navegación de cabotaje

68,37

Navegación exterior

1.026,40

b) Los que permanezcan entre seis y veinticuatro horas abonarán por cada 100 TRB (o 100 unidades de arqueo) o fracción:

 

Navegación de cabotaje

133,67

Navegación exterior

2.051,42

La cuantía de la tarifa a aplicar a los barcos que entren en el puerto en arribada forzosa, será la mitad de la que les corresponda por aplicación de la tarifa anteriormente indicada, siempre que no utilicen ninguno de los servicios industriales o comerciales del organismo portuario. Se excluye de esta condición las peticiones de servicios que tuvieran por objeto la salvaguarda de vidas humanas en el mar.

Los barcos destinados a tráfico interior de bahía local, remolcadores con base en puerto, dragas, algibes, gabarras y artefactos análogos, pontones, etc., abonarán mensualmente una cantidad equivalente a 15 veces el importe diario que por aplicación de la tarifa de navegación de cabotaje correspondiera.

Tarifa G-2. Atraque:

Las bases para la liquidación de la tarifa serán: La eslora máxima del barco, el calado del muelle y el tiempo de permanencia en el atraque o amarre.

En los casos en que, por transportar el barco cualquier tipo de mercancía peligrosa sea preciso disponer unas zonas de seguridad a proa y/o a popa, se considerará como base tributaria la eslora máxima del barco incrementada en la longitud de dichas zonas.

La cuantía a pagar se determina de la siguiente manera:

 

Pesetas

1. En muelles con 4 metros o menos de calado en bajamar media viva equinoccial:

 

Por cada período de atraque de tres horas o fracción

15,58

Por cada período de atraque completo de veinticuatro horas

55,76

2. En muelles con más de 4 metros de calado en bajamar media viva equinoccial:

 

Por cada período de atraque de tres horas o fracción

20,99

Por cada período de atraque completo de veinticuatro horas

78,02

Los barcos dedicados al tráfico local o de bahía y los de servicio interior del puerto que atraquen habitualmente en determinados muelles y que así lo soliciten pagarán mensualmente siete veces el importe diario que por aplicación de la tarifa anterior les corresponda.

Tarifa G-3. Mercancías y pasajeros:

Las bases para la liquidación de esta tarifa serán:

I) Para los pasajeros, su número, modalidad de pasaje y la clase de tráfico.

II) Para las mercancías, su clase y peso, la clase de tráfico y el tipo de operación.

La cuantía de la tarifa será:

I) Para los pasajeros y por cada uno de ellos la siguiente:

 

Pesetas

a) Pasajeros en camarotes de una o dos plazas:

 

Tráfico de bahía o local

7,74

Tráfico de cabotaje

403,75

Tráfico exterior

1.346,09

b) Pasajeros en camarotes de tres o más plazas o butacas en salón:

 

Tráfico de bahía o local

7,74

Tráfico de cabotaje

121,37

Tráfico exterior

1.006,89

c) Pasajeros en cubierta:

 

Tráfico de bahía o local

4,66

Tráfico de cabotaje

39,01

Tráfico exterior

403,75

En el tráfico de bahía o local se abonará la tarifa sólo al embarque.

II) Para las mercancías hay que distinguir tres supuestos:

 

Pesetas

por Tm de peso

o fracción

1. Mercancías que embarcan y/o desembarcan en puertos del Principado:

 

La determinación de las cuantías de la tarifa se hará teniendo en cuenta el repertorio de clasificación de mercancías vigente; en base a él, se establece:

 

a) Comercio nacional local o de bahía por embarque o desembarque:

 

Mercancías del grupo primero

18,13

Mercancías del grupo segundo

24,91

Mercancías del grupo tercero

36,25

Mercancías del grupo cuarto

55,76

Mercancías del grupo quinto

76,74

Mercancías del grupo sexto

100,38

Mercancías del grupo séptimo

125,40

Mercancías del grupo octavo

300,72

Productos petrolíferos:

 

Petróleo crudo

16,75

Gas-oil y fuel-oil

30,63

Asfalto, alquitranes, breas de petróleo

40,49

Gasolinas, naftas ypetróleo refinado

48,76

Vaselinas y lubricantes

80,67

b) Comercio nacional de cabotaje por embarque o desembarque:

 

Mercancías del grupo primero

34,77

Mercancías del grupo segundo

50,14

Mercancías del grupo tercero

76,74

Mercancías del grupo cuarto

110,24

Mercancías del grupo quinto

150 ,52

Mercancías del grupo sexto

200 ,55

Mercancías del grupo séptimo

252,17

Mercancías del grupo octavo

601,76

Productos petrolíferos:

 

Petróleo crudo

32,22

Gas-oil y fuel-oil

65,61

Asfalto, alquitranes, breas de petróleo

73,99

Gasolinas, naftas y petróleo refinado

97,52

Vaselinas y lubricantes

163,03

c) Embarque de mercancías en comercio exterior:

 

Mercancías del grupo primero

87,77

Mercancías del grupo segundo

125,40

Mercancías del grupo tercero

186,45

Mercancías del grupo cuarto

275,71

Mercancías del grupo quinto

375,98

Mercancías del grupo sexto

500,21

Mercancías del grupo séptimo

625,51

Mercancías del grupo octavo

1.501,38

Productos petrolíferos:

 

Petróleo crudo

73,99

Gas-oil y fuel-oil

129,64

Asfalto, alquitranes, breas de petróleo

147,66

Gasolinas, naftas y petróleo refinado

196,42

Vaselinas y lubricantes

327,43

d) Desembarque de mercancías en comercio exterior:

 

Mercancías del grupo primero

139,28

Mercancías del grupo segundo

200,55

Mercancías del grupo tercero

300,72

Mercancías del grupo cuarto

440,22

Mercancías del grupo quinto

601,76

Mercancías del grupo sexto

800,94

Mercancías del grupo séptimo

1.001,49

Mercancías del grupo octavo

2.402,49

Productos petrolíferos:

 

Petróleo crudo

83,74

Gas-oil y fuel-oil

167,16

Asfalto, alquitranes, breas de petróleo

188,26

Gasolinas, naftas y petróleo refinado

252,17

Vaselinas y lubricantes

419,34

Para las partidas con un peso total inferior a 1 tonelada métrica la cuantía será por cada 200 kilogramos o fracción en exceso, la quinta parte de la que correspondería pagar por una tonelada.

 

2. Mercancías en tránsito por puertos del Principado:

 

Partiendo del repertorio de clasificación de mercancías vigente, la tarifa distingue entre operaciones de tránsito vía marítima y vía terrestre:

 

A) Operaciones de tránsito de vía marítima:

 

a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional:

 

Mercancías del grupo primero

34,77

Mercancías del grupo segundo

50,14

Mercancías del grupo tercero

68,69

Mercancías del grupo cuarto

110,24

Mercancías del grupo quinto

150,52

Mercancías del grupo sexto

200,55

Mercancías del grupo séptimo

252,17

Mercancías del grupo octavo

601,76

b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero:

 

Mercancías del grupo primero

71,13

Mercancías del grupo segundo

98,79

Mercancías del grupo tercero

151,79

Mercancías del grupo cuarto

221,65

Mercancías del grupo quinto

300,72

Mercancías del grupo sexto

399,73

Mercancías del grupo séptimo

501,27

Mercancías del grupo octavo

1.203,42

c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional:

 

Mercancías del grupo primero

107,27

Mercancías del grupo segundo

149,04

Mercancías del grupo tercero

228,32

Mercancías del grupo cuarto

330,08

Mercancías del grupo quinto

450,08

Mercancías del grupo sexto

600,17

Mercancías del grupo séptimo

753,55

Mercancías del grupo octavo

1.804,76

d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero:

 

Mercancías del grupo primero

143,42

Mercancías del grupo segundo

199,17

Mercancías del grupo tercero

303,58

Mercancías del grupo cuarto

440,22

Mercancías del grupo quinto

601,76

Mercancías del grupo sexto

799,35

Mercancías del grupo séptimo

1.004,35

Mercancías del grupo octavo

2.405,25

B) Operaciones de tránsito vía terrestre:

 

a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional:

 

Mercancías del grupo primero

34,77

Mercancías del grupo segundo

50,14

Mercancías del grupo tercero

76,74

Mercancías del grupo cuarto

110,24

Mercancías del grupo quinto

135,26

Mercancías del grupo sexto

200,55

Mercancías del grupo séptimo

252,07

Mercancías del grupo octavo

601,76

b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero:

 

Mercancías del grupo primero

82,36

Mercancías del grupo segundo

124,02

Mercancías del grupo tercero

190,80

Mercancías del grupo cuarto

275,71

Mercancías del grupo quinto

377,57

Mercancías del grupo sexto

500,21

Mercancías del grupo séptimo

626,27

Mercancías del grupo octavo

1.502,76

c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional:

 

Mercancías del grupo primero

143,42

Mercancías del grupo segundo

199,17

Mercancías del grupo tercero

303,58

Mercancías del grupo cuarto

440,22

Mercancías del grupo quinto

601,76

Mercancías del grupo sexto

799,35

Mercancías del grupo séptimo

1.004,35

Mercancías del grupo octavo

2.405,25

d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero:

 

Mercancías del grupo primero

143,42

Mercancías del grupo segundo

199,17

Mercancías del grupo tercero

303,58

Mercancías del grupo cuarto

440,22

Mercancías del grupo quinto

601,76

Mercancías del grupo sexto

799,35

Mercancías del grupo séptimo

1.004,35

Mercancías del grupo octavo

2.405,25

3. Mercancías que transbordan en puertos del Principado:

 

Teniendo en cuenta el repertorio de clasificación de mercancías vigentes, las tarifas se estructuran de la siguiente manera:

 

a) Mercancías con origen inicial nacional y destino final nacional:

 

Mercancías del grupo primero

34,77

Mercancías del grupo segundo

50,14

Mercancías del grupo tercero

76,74

Mercancías del grupo cuarto

110,24

Mercancías del grupo quinto

150,52

Mercancías del grupo sexto

200,55

Mercancías del grupo séptimo

252,17

Mercancías del grupo octavo

601,56

b) Mercancías con origen inicial nacional y destino final extranjero:

 

Mercancías del grupo primero

54,48

Mercancías del grupo segundo

75,26

Mercancías del grupo tercero

114,27

Mercancías del grupo cuarto

165,78

Mercancías del grupo quinto

227,16

Mercancías del grupo sexto

300,72

Mercancías del grupo séptimo

377,57

Mercancías del grupo octavo

902,48

c) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final nacional:

 

Mercancías del grupo primero

71,13

Mercancías del grupo segundo

98,79

Mercancías del grupo tercero

151,79

Mercancías del grupo cuarto

221,65

Mercancías del grupo quinto

300,72

Mercancías del grupo sexto

399,73

Mercancías del grupo séptimo

501,27

Mercancías del grupo octavo

1.203,42

d) Mercancías con origen inicial extranjero y destino final extranjero:

 

Mercancías del grupo primero

107,27

Mercancías del grupo segundo

149,04

Mercancías del grupo tercero

228,32

Mercancías del grupo cuarto

330,08

Mercancías del grupo quinto

450,08

Mercancías del grupo sexto

600,17

Mercancías del grupo séptimo

753,55

Mercancías del grupo octavo

1.804,76

Las mercancías desembarcadas, en depósito flotante o pontón y que posteriormente se reembarquen a otro barco sin pasar por tierra o muelle, abonarán la misma tarifa señalada para el trasbordo.

Tarifa G-4. Pesca fresca:

Constituye la base imponible:

a) Cuando la primera venta se lleve a cabo en las salas de venta pública, el valor alcanzado en la primera venta.

b) En los demás casos, la base imponible se determinará por la autoridad portuaria, de conformidad con el valor medio obtenido por las mismas especies en las ventas realizadas en las salas de venta pública en el día o, en su defecto y sucesivamente, en la semana, mes o año anterior.

Esto será de aplicación para la pesca fresca no vendida y directamente sometida por el armador a procesos de congelación, salazón, ahumado y otros.

La cuantía de la tarifa se obtendrá aplicando un tipo impositivo del 2 por 100 sobre la base imponible.

Tarifa G-5. Embarcaciones deportivas y de recreo:

La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros cuadrados resultante del producto de la eslora total de la embarcación por la manga máxima y el tiempo en días de estancia en fondeo o atraque.

La tarifa se calculará, por cada metro cuadrado y por cada día natural o fracción, del modo siguiente:

 

Pesetas m2/día

1. En instalaciones del organismo portuario:

 

a) Embarcaciones fondeadas:

 

Con muerto y tren de fondeo

13,89

Sin muerto y tren de fondeo

9,54

b) Embarcaciones atracadas:

 

Con muerto y tren de fondeo

17,07

Sin muerto y tren de fondeo

15,69

2. En instalaciones de concesionarios

9,54

3. Uso de pantalanes:

 

 

Euros m2/día

a) Puertos con suministro:

 

Para barcos de eslora igual o superior a 6 m:

0,13847

Para barcos de eslora inferior a 6 m:

0,10294

Superficie mínima de facturación (metros cuadrados)

10

b) Puertos sin suministro:

 

Para barcos de eslora igual o superior a 6 m:

0,116632

Para barcos de eslora inferior a 6 m:

0,077755

Superficie mínima de facturación (metros cuadrados)

10

 

Pesetas m2/día

c) Para uso de ambos puertos de embarcaciones en trásito:

 

Desde 1 de junio al 30 de septiembre .

55,76

Mínimo de facturación por día

1.113,74

Máximo de facturación por día

5.012,10

Resto del año

33,18

Mínimo de facturación por día

663,56

Máximo de facturación por día

2.985,91

 

Pesetas

Tarifa E-1. Grúas de pórtico de 6 toneladas métricas:

 

Por cada 30 minutos o fracción de utilización .

9.718,30

Tarifa E-2. Almacenes, locales y edificios:

 

Las bases para la liquidación de la tarifa serán las superficies ocupadas y el tiempo de utilización.

 

 

Pesetas m2/día

1. Zona de tránsito y superficie descubierta:

 

De uno a tres días

0 ,00

De cuatro a diez días

0,1043435 euros/m2/día

De once a diecisiete días

16,71

De dieciocho días en adelante

33,42

2. Zona de almacenamiento:

 

Descubierta-ocupación continuada (desguaces y empresas)

0,0856833 euros/m2/día

Cubierta-almacenes de pescadores

9,17

Tarifa E-3. Suministros:

 

 

Pesetas/m3

Agua para uso doméstico

37,10

Agua para uso industrial

74,20

 

Pesetas KW/h

Energía eléctrica uso doméstico (kW/h)

24,91

Energía eléctrica uso industrial (kW/h)

33,92

Tarifa E-4. Servicios diversos:

 

1. Básculas (por pesada)

425,41

2. Rampas de varada:

 

 

Pesetas m2/día

Menos de ocho días

0,00

De ocho a dieciocho días

16,71

De dieciocho en adelante

33,42

3. Sobordas:

 

Embarcaciones menores de 3 toneladas métricas

fuera de servicio

Embarcaciones de 3 TRB o superiores

fuera de servicio

4. Cabestrantes:

 

 

Pesetas

Por cada treinta minutos o fracción

886,49

5. Boyas:

 

Por cada embarcación por mes o fracción .

523,41

 

Pesetas m2/día

Aparcamientos:

 

Turismos por día o fracción

63,68

Otros vehículos

127,37

Tarifa E-5. Servicios eventuales:

 

 

Pesetas m2/día

Instalaciones hoteleras y de alimentación:

 

Bares en zona de servicio del puerto

113

Bares fuera de la zona de servicio del puerto y terrazas

24

Otras instalaciones hosteleras, como helados, churrerías, productos secos, etc. y de alimentación como festival de conservas, marañuelas, etc.

65

Instalaciones recreativas y otras, como carruseles, autos de choque, máquinas de recreo, espectáculos, carpas, etc.

17

Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público portuario.

 

Para la determinación de la cuantía del canon se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

 

Uno. Ocupación del dominio público portuario.

 

1. Ocupación de terrenos.

 

La base imponible para la fijación del canon será el valor imputable al suelo ocupado y al costo de las instalaciones, que se determinará de la siguiente forma:

 

 

Pesetas m2/año

a) Valor del bien ocupado

 

Terrenos portuarios en zona pesquera y de servicio

450

Terrenos portuarios en zona de pesca

592

Terrenos portuarios en zona de servicio

474

b) Instalaciones.

 

El tipo de gravamen será del 5 por 100 del costo de las instalaciones.

 

2. Ocupación de edificios, obras e instalaciones.

 

a) Base de liquidación: estará constituida por el valor de los bienes ocupados, que será el actual de mercado de tales bienes en el momento del otorgamiento de la concesión, teniendo en cuenta el uso previsto y el plazo de otorgamiento.

 

b) Cuantía del canon: será del 5 por 100 anual de la base de liquidación determinada con arreglo a lo establecido en la letra anterior.

 

La cuantía del canon se revisará en los plazos que se establezcan en los correspondientes títulos concesionales en la medida que aumente o disminuya la base de liquidación.

 

Dos. Aprovechamiento del dominio público portuario.

 

La cuantía del canon se determinará de acuerdo con los siguientes elementos:

 

a) Base de liquidación: estará constituida por el valor de los materiales aprovechados a precios de mercado.

 

b) Cuantía del canon: será el 100 por 100 del citado valor.

 

Si para la prestación, por parte de los órganos portuarios, de algunos de los servicios enumerados en las anteriores tarifas fuese necesaria la realización de obras o trabajos individualizados, se exigirá al usuario, además del importe de la tarifa, el coste de las obras o trabajos realizados.

Modificaciones