Articulo 103 Vivienda de Canarias
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»Artículo 103. Seguimiento y evaluación del plan.
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1. La dirección del Instituto propondrá los procesos de control, seguimiento y evaluación del plan.
2. Para asegurar el cumplimiento del plan, la dirección del Instituto elaborará informes periódicos que elevará al Consejo de Dirección.
3. Al finalizar el periodo de vigencia del plan, la dirección del Instituto elaborará un informe final de evaluación que contendrá el grado de consecución de los objetivos del plan, el cual se elevará al Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda para su aprobación.
Modificaciones
- Artículo modificado (103 (se añade)) por LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.
(CN de 27-06-2014) en vigor desde 28-06-2014
