Articulo 10304 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»1.03.04. Personal.
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Tendrá la consideración de personal de las Industrias y Establecimientos Alimentarios el directivo, técnico, administrativo y obrero que, con retribución o sin ella, en los locales de la Empresa o en cualesquiera otros, dedique alguna actividad aun en forma circunstancial a cualquiera de los fines a que se refiere este Código.

