Articulo 10308 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»1.03.08. Registro Alimentario.
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Las Industrias y Establecimientos Alimentarios, en sus diversas actividades, serán objeto de inscripción obligatoria, de acuerdo con las normas que se fijen al efecto en la Reglamentación correspondiente.

